¿Qué hacer para cobrar el Seguro de Vida?

¿Qué hacer para cobrar el Seguro de Vida?

Los Seguros de Vida ofrecen cada año un importante apoyo económico en forma de indemnización a más de 65.000 familias y allegados que han perdido a un ser querido que estaba asegurado con una póliza de Vida Riesgo. Los beneficiarios suelen tener dudas para reclamar el dinero del Seguro, los plazos y la tramitación que deben seguir en momentos que son dolorosos para las familias. Por eso hoy queremos explicarte, paso a paso, qué hay que hacer para cobrar el Seguro de Vida.

cobrar el Seguro de Vida - Protección familiar

Hablar de dinero cuando acaba de fallecer un ser querido no es fácil. Pero para muchas familias la indemnización del Seguro de Vida es una ayuda indispensable.

Son momentos difíciles, pero el capital asegurado, que de media se sitúa en torno a los 40.000 euros en España, ofrece un colchón económico muy importante a los beneficiarios, sobre todo cuando se produce el fallecimiento de la persona que sostiene la economía del hogar.

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Con todo, las circunstancias tras el fallecimiento de la persona asegurada pueden hacer aún más difícil el trámite para cobrar el Seguro de Vida, aunque siguiendo estos sencillos pasos no debe haber problemas para ingresar la indemnización de la aseguradora.

Índice
  1. Pasos para cobrar el Seguro de Vida
    1. Paso 1. Comprobar los Seguros de Vida del fallecido
    2. Paso 2. Reunir la documentación para reclamar a la aseguradora
    3. Paso 3. Contactar con la aseguradora para solicitar la indemnización del Seguro de Vida
    4. ¿Y si no hay beneficiarios asignados?
    5. Paso 4. Impuestos del Seguro 
    6. Paso 5. Verifica los datos de la cuenta bancaria
  2. Plazos para cobrar la indemnización del Seguro de Vida 

Pasos para cobrar el Seguro de Vida

Paso 1. Comprobar los Seguros de Vida del fallecido

Lo primero que hay que hacer es comprobar qué Seguros de Vida pueden tenernos como beneficiarios. Parece algo obvio, pero nos sorprendería saber que cerca de un 10% de los Seguros de Vida no se cobran y el desconocimiento de los beneficiarios de que lo son, puede estar detrás de esta estadística. 

Seguros de fallecimiento - capital asegurado

Para confirmar qué pólizas aseguraban a un familiar fallecido, debemos dirigirnos al Registro de Contratos de Seguros de Vida, en el Ministerio de Justicia. A través de su Sede Electrónica, puedes solicitar una nota informativa, con el certificado digital. En un plazo de 7 días el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué aseguradoras están suscritos.

Paso 2. Reunir la documentación para reclamar a la aseguradora

Además, es aconsejable que reúnas la documentación necesaria para tramitar el cobro del Seguro de Vida. La aseguradora solicitará diversos documentos que acrediten la muerte y las circunstancias del fallecimiento de la persona asegurada. 

Entre los documentos que puedes necesitar, figuran:

  • Certificado médico de defunción.
  • Acta de defunción.
  • Datos del Seguro de Vida y original de la póliza.
  • Acta de nacimiento del asegurado.
  • Certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge.
  • Identificación de los beneficiarios.
  • Otros documentos que puedan ser solicitados por la aseguradora, como un atestado policial, en caso de que se trate de una muerte por accidente.

Paso 3. Contactar con la aseguradora para solicitar la indemnización del Seguro de Vida

Una vez reunida la documentación, hay que ponerse en contacto con la entidad aseguradora para iniciar los trámites del cobro del Seguro de Vida como beneficiario, aportando la documentación que sea precisa. 

El plazo máximo para informar a la aseguradora acerca del fallecimiento es de siete días, aunque este plazo se ampliará en caso de que el beneficiario no haya podido comunicarlo antes, siempre que sea sin mala fe o dolo.

Si no es posible cumplir el plazo de siete días para la comunicación del fallecimiento, los beneficiarios tendrán, por ley, hasta cinco años para reclamar este y otros Seguros Personales, como los de accidente o enfermedad.

indemnización del seguro de vida - protección de la familia

Si los beneficiarios del Seguro guardan alguna relación de parentesco con el fallecido, también deberán de acreditarlo con la correspondiente documentación.

Por ejemplo, si el beneficiario es el cónyuge del asegurado, deberá presentar el certificado de matrimonio, así como el libro de familia en caso de que se hayan establecido como beneficiarios a los hijos del fallecido.

¿Y si no hay beneficiarios asignados?

Puede darse el supuesto en el que el asegurado no haya designado a ningún beneficiario concreto, ya sea específicamente (con nombre y apellidos) o de forma genérica (hijos, padres, cónyuges, etc.).

En estos casos, conforme a la ley, en primer lugar la indemnización iría al cónyuge superviviente. Si no fuera posible, entonces recibirán el capital los hijos del asegurado o, en caso de que los hijos no estuvieran, los padres del mismo.

Si tampoco es posible que alguna de estas personas pudiera cobrar el Seguro de Vida, entonces los herederos legales serán quienes reciban la indemnización. Para más información sobre este asunto, en este blog te contamos quién cobra el Seguro de Vida cuando no hay beneficiarios.

Paso 4. Impuestos del Seguro 

Una de las cosas que a veces se nos olvida al gestionar el cobro del Seguro de Vida es que ese dinero tributa por el Impuesto de Sucesiones.

Tenlo en cuenta e infórmate de las opciones que ofrece tu comunidad autónoma para realizar el pago de este impuesto, ya que la aseguradora puede pedirte que certifiques el pago del impuesto antes de abonar la indemnización.

Paso 5. Verifica los datos de la cuenta bancaria

Si solicitas que el pago del Seguro se realice en una cuenta bancaria de la que eres titular, deberás indicarlo en la solicitud de pago y aportar documentación que constate que la cuenta es tuya.

Plazos para cobrar la indemnización del Seguro de Vida 

Una vez que la entidad aseguradora cuenta con toda la documentación, el pago de la indemnización no suele demorarse. En cualquier caso, la aseguradora tiene 30 días a partir de que se presente la documentación completa para abonar la indemnización del Seguro de Vida a los beneficiarios.

plazos para cobrar la indemnización del Seguro de Vida

En este sentido, debes tener en cuenta que hay Seguros que ofrecen una cobertura que permite un adelanto, que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

También podemos encontrar pólizas en las que el pago del Seguro se abona en rentas periódicas hasta agotar el capital asegurado.

La oferta de este tipo de pólizas es muy grande y en Turboseguros.com te ayudamos a calcular el Seguro de Vida que mejor ayuda a tu familia cuando ya no estés.



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